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Política de Registros Públicos (Public Records Policy) El Distrito Bibliotecario de Fort Vancouver (FVRL por sus siglas en inglés) sigue los requisitos de los Registros Públicos Ch. 42.17 del R.C.W., conocidos normalmente como el Acta de Registros Públicos. Un registro público, tal como está definido en el R.C.W. incluye cualquier escrito que contenga información relativa a la conducta del gobierno o el desempeño de cualquier función gubernamental o propietaria que sea preparada, poseída, usada o retenida por cualquier estado o organismo local, sin considerar su forma o características, atendiendo las excepciones anotadas ahí. Todas las solicitudes de inspección o de copias de los registros públicos deben ser por escrito, dirigidas al Oficial de Registros Públicos y se pueden entregar en persona a la oficina comercial del FVRL o a cualquier biblioteca subsidiaria, por correo, correo-e o fax. Las personas que piden información de en los registros públicos recibirán una respuesta dentro de los dentro cinco (5) días hábiles siguientes, ya sea aportando la información solicitada o informando al solicitante del tiempo requerido para proporcionársela. Todos los registros públicos del FVRL están disponibles para su inspección de lunes a viernes mediante una cita solamente en las oficinas comerciales del FVRL. No se harán cargos por la inspección o la localización de documentos públicos. Las solicitudes iniciales de una sola copia de los documentos que hayan sido aprobados por la Junta Directiva del Distrito Bibliotecario Regional de Fort Vancouver en una reunión pública (por ejemplo, políticas, resoluciones, presupuestos, minutas, agendas) e información contenida en la Carpeta de la Información General del FVRL, se proporcionarán sin cargo alguno. Las copias de las políticas que haya aprobado la Junta Directiva del Distrito Bibliotecario Regional de Fort Vancouver están disponibles para su inspección en las bibliotecas subsidiarias de FVRL y en la Carpeta de Información General de la oficina comercial. Pueden ser vistas y/o impresas del sitio web del FVRL, www.fvrl.org. El R.C.W. 42.17.300 permite cobrar un monto razonable por la producción de copias de los registros públicos, que incluye los costos reales que resultan de este copiado, tales como el tiempo que le toma a los funcionarios realizar las copias, el tiempo para enviar los correos y el gasto postal. Todas las copias de los registros públicos con las excepciones anotadas anteriormente, incurrirán en un cargo de 10¢ por copia, además del costo del tiempo de los miembros del personal para producirla y el tiempo para enviarla por correo (si el tiempo sobrepasa cinco minutos), así como el gasto postal. El pago se debe recibir antes de la producción y/o el envío postal de la información. Para proteger la privacidad de los usuarios, el R.C.W. 42.17 exceptúa de la revelación pública a cualquier registro de la biblioteca que se use ya sea para mantener un control de los materiales de la biblioteca, proporcionar el acceso a información que se pueda utilizar para revelar la identidad de un usuario de la biblioteca o identificar a usuarios específicos de esta con materiales o solicitudes de información específicos. El R.C.W. 42.17 define algunas otras excepciones que incluyen cuestiones del personal, artículos relacionados con la adquisición de tierras y negociaciones laborales y la identificación de donantes. Si se niega la entrega de algún artículo, se citará la excepción específica que autoriza esta negación y el Oficial de los Registros Públicos proporcionará una explicación. El Oficial de los Registros Públicos, como delegado del Director Ejecutivo de la Biblioteca, implementará esta política. Se espera que el Oficial de los Registros Públicos haga todo el esfuerzo posible para aplicar estas reglas de forma justa, razonable, humana y positiva. Cualquier solicitante de Registros Públicos que cuestione la forma en que esta política se le ha aplicado puede usar el proceso de apelación establecido por las Políticas de Derecho de Apelación. Aprobada: política original 10/2/03 |